A los poderes del Estado,
A los organismos de protección de derechos humanos,
A las instituciones electorales,
A la Comisión Estatal de Atención y Protección de Periodistas,
A las organizaciones de periodistas de Veracruz y de México,
Y a la sociedad veracruzana:
Integrantes del gremio periodístico en Veracruz nos pronunciamos en contra de la reciente resolución emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que sancionó por supuesta violencia política de género al periodista Ángel Camarillo debido a la publicación de una nota informativa basada en datos verificables, sin expresiones ofensivas ni estereotipos de género, y divulgada después de la jornada electoral de 2021.
Advertimos sobre la gravedad de asentar este tipo de precedentes basados en resoluciones que vulneran el derecho a la libertad de expresión y la labor periodística, pues eliminan los contrapesos fundamentales en una democracia y colocan una mordaza sobre quienes ejercemos esta profesión. La sanción impuesta representa una amenaza directa al ejercicio del periodismo crítico y al debate público en contextos democráticos.
Rechazamos categóricamente cualquier intento de sancionar el cumplimiento de la función periodística: informar con hechos, verificar el poder y contribuir al análisis de los procesos políticos. Una democracia sin prensa libre no es democracia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sostenido que las personas que participan en asuntos de interés público, incluyendo candidaturas a cargos de elección popular, están sujetas a un mayor escrutinio social. Así lo establece expresamente en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, donde se precisa que “aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente […] ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público”.
La nota firmada por Ángel Camarillo se enmarca en ese contexto: un análisis informativo posterior a la jornada electoral, en el que se señalan hechos verificables como el parentesco de una candidata con un presidente municipal en funciones y el porcentaje de votación obtenido. No se emitieron juicios de valor ni expresiones despectivas que lo hagan merecedor de una sanción por parte de dicho Tribunal.
Destacamos que el propio resolutivo de la Sala Regional Especializada (SRE-PSC-8/2025) admite que el texto en cuestión hace referencia a los resultados de la elección local en 2020-2021, donde fueron derrotados distintos familiares (hombres y mujeres) de personas servidoras públicas, sin hacer referencia a algún estereotipo de género.
El interés público de los contenidos publicados es incuestionable. La Corte IDH ha determinado que los medios de comunicación ejercen una función social legítima al difundir información sobre asuntos de interés colectivo, como lo son los resultados de una elección local y la postulación de familiares de funcionarios públicos.
En el caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina, la Corte concluyó que la prensa cumple su función cuando informa sobre hechos en los que la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada, de ahí que las publicaciones sobre asuntos de interés público constituyen “un ejercicio legítimo del derecho a la libre expresión” reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana.
Lamentamos que la Sala haya confundido los géneros periodísticos al tratar una nota informativa como si fuera una columna de opinión, contraviniendo el estándar jurisprudencial que obliga a distinguir entre contenido factual y juicio editorial.
La nota firmada por Camarillo se apegó a hechos verificables a partir de la información difundida en páginas oficiales por los órganos electorales de Veracruz, sin comentarios subjetivos ni valorativos. Además, en el resolutivo de la Sala Especializada se le atribuye erróneamente la autoría a otro periodista, lo que revela la ausencia de un análisis riguroso y plantea dudas fundadas sobre la seriedad, e incluso la buena fe, con la que se impuso la sanción.
Alzamos la voz porque las sanciones impuestas por el TEPJF no superan el test de proporcionalidad exigido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
En el caso Álvarez Ramos vs. Venezuela, la Corte determinó que “la respuesta punitiva del Estado mediante el derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario cuando existe un interés público involucrado”. Aunque este caso no derivó en responsabilidad penal, los efectos inhibitorios de sancionar expresiones legítimas son comparables.
El señalamiento sobre vínculos familiares entre candidatos y funcionarios no constituye, por sí mismo, violencia política en razón de género. La Sala Especializada omitió considerar que la crítica se dirigía a una práctica política (el llamado “nepotismo electoral”), no a la condición de género de la persona referida. La publicación de Camarillo también hacía alusión a otros casos —de hombres y mujeres— en situaciones similares, sin distinción discriminatoria alguna.
Reiteramos nuestra inquietud debido a que esta resolución contribuye a un efecto amedrentador y desproporcionado sobre quienes ejercen el periodismo en Veracruz. La aplicación retroactiva de sanciones, basadas en publicaciones realizadas tres años antes del proceso electoral en curso, representa una regla de cumplimiento imposible y vulnera el principio de seguridad jurídica de los periodistas.
En este mismo contexto, señalamos que la Universidad Veracruzana Intercultural, a través de su Sede Regional Xalapa, expresó su respaldo al periodista Elfego Riveros, conductor de Radio Teocelo, tras ser sancionado en la misma resolución que afectó a Ángel Camarillo.
En su pronunciamiento, la UVI exigió a las autoridades de los tres niveles de gobierno “garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información de la comunidad”, y rechazó “cualquier forma de violencia política y censura que busque silenciar a quienes ejercen su derecho a la crítica y la reflexión”. La universidad defendió además el papel de la radiodifusión comunitaria como espacio para la construcción de ciudadanía, la democracia y la libre expresión.
La sanción impuesta a Ángel Camarillo, así como a otros periodistas incluidos en esta resolución, puede ser interpretada como un caso de SLAPP (Strategic Litigation Against Public Participation), es decir, como una forma de utilizar herramientas judiciales para inhibir la participación crítica en asuntos de interés público.
El precedente SUP-REP-736/2022 del propio TEPJF establece que debe considerarse el contexto y la naturaleza del discurso antes de sancionar expresiones que forman parte del debate democrático.
Consideramos que la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas (CEAPP) y las autoridades electorales estatales han centrado parte de sus esfuerzos en capacitar a periodistas sobre violencia política en razón de género. Sin embargo, frente a fallos como el presente, resulta evidente la urgencia de que estas instancias también exhorten a las autoridades electorales, tanto en Veracruz como en el resto del país, a capacitarse en torno al ejercicio periodístico y al valor que tiene el buen nombre en esta labor.
Imponer sanciones sin comprender las dinámicas del trabajo informativo y sin considerar la desigualdad estructural entre quienes ostentan el poder público y quienes informan desde contextos con recursos e influencias limitados, constituye un acto desproporcionado y contrario al principio de equidad en sociedades democráticas.
Por todo lo anterior, hacemos un llamado a los poderes del Estado, a los organismos de derechos humanos, a los tribunales electorales y a la sociedad en su conjunto para que se garanticen las condiciones necesarias para el ejercicio libre, responsable y protegido del periodismo. Reiteramos: sin prensa libre, no hay democracia.
Veracruz, México. Mayo de 2025
Firmantes: periodistas, medios de comunicación, colectivos y ciudadanos en defensa de la libertad de expresión.
