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Boletín de la Sesión Pública presencial del Tribunal Electoral de Veracruz

Posted on noviembre 8, 2024noviembre 9, 2024 By admin

El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió 27 medios de impugnación, entre los que destacan:

• TEV-JDC-148/2024

El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-148/2024, promovido por una edil del Ayuntamiento de Jalcomulco, Veracruz, en contra de actos y omisiones que, a su decir, le obstaculizan el ejercicio del cargo para el que fue electa y constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género, atribuidas a diversos integrantes del referido Ayuntamiento.

El Tribunal Electoral declara fundada la vulneración al derecho de petición de la actora, ante la omisión del Secretario y Tesorero de dar respuesta a diversas solicitudes realizadas por la accionante.

De mismo modo, la omisión del Tesorero Municipal de proporcionarle a la actora como integrante de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal la información relativa a los cortes de caja y estados financieros, se califica de fundada, toda vez que el referido servidor público no desvirtuó en autos la omisión reclamada.

Asimismo, se declara fundado el motivo de agravio relacionado con la indebida convocatoria a sesiones de cabildo celebradas el diecisiete de junio, en razón de que el Presidente Municipal omitió acompañar a las respectivas convocatorias la información correspondiente a los temas sometidos al cabildo. 

De igual manera, se declara fundado el agravio relativo al indebido retiro de la representación legal del Ayuntamiento por parte de la mayoría del cabildo, toda vez que de autos no se acredita la negativa de la actora de asumir dicha facultad, por lo cual, la sesión de cabildo donde aconteció la asunción de la representación legal del Ayuntamiento por parte del Presidente Municipal debe quedar sin efectos, con la precisión de que se mantendrán como válidas las actuaciones de dicho edil, realizadas previo a la emisión del presente fallo a fin de no generar un perjuicio al Municipio.

Por otra parte, ante la insuficiencia del caudal probatorio, el resto de los disensos relativos a actos de intimidación e invisibilización devienen infundados.

Por último, por cuanto hace a la violencia política en contra de las mujeres en razón de género, a partir de un análisis contextual e integral de los hechos con perspectiva de género se declara su existencia, cometida en contra de la actora, pues el revocarle la representación del Ayuntamiento, derivó en una relación asimétrica de poder entre los y la involucrada, en un contexto de evidente desigualdad y desventaja.

Por estas y otras razones se ordena a las responsables observar los efectos precisados en la sentencia.

• TEV-JDC-127/2024

El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-127/2024, promovido por la Regidora Cuarta de un Ayuntamiento de Veracruz, en contra de actos y omisiones por parte de la Presidenta Municipal.

La pretensión de la parte actora, es que este órgano jurisdiccional declare la vulneración a su derecho de petición, la obstaculización del ejercicio del cargo, para que se le restituyan sus derechos político-electorales y se sancione a la responsable por Violencia Política en su contra.

Lo anterior, por la falta de respuesta y de plasmar sus manifestaciones en las actas por parte del Secretario y la indebida convocatoria a la sesión extraordinaria de cabildo de siete de mayo, ante la falta de documentación para la aprobación del convenio de pago de finiquito de un trabajador del Ayuntamiento de Acayucan, Veracruz.

Al respecto, el Tribunal Electoral declara por una parte infundada y por otra inoperante la obstaculización al ejercicio del cargo por la Presidenta Municipal y Secretario, respectivamente, en virtud de que sí le fue entregada la documentación-soporte de la sesión.

Asimismo, se tiene por infundada la vulneración al derecho de petición de la parte actora por parte del Secretario del Ayuntamiento, ya que como se acredita en autos, sí existe respuesta a la parte actora, la cual cumple con los requisitos mínimos que deben atenderse.

Finalmente, se declara por inexistente la violencia política por repetición del acto reclamado, dada la calificación de los agravios.

• TEV-JDC-175/2024

El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-175/2024, promovido por la Regidora Cuarta de un Ayuntamiento de Veracruz, en contra de actos y omisiones por parte de la Presidenta Municipal, promovido por el Regidor Único del Ayuntamiento de Ayahualulco, Veracruz, en contra del Presidente Municipal, Síndica Única, Tesorero, Director de Obras Públicas y Secretario, todos del referido Ayuntamiento, por diversas omisiones que obstaculizan el ejercicio de su cargo y generan violencia política en su contra.

El Tribunal Electoral sobreseyó el agravio relativo a supuesta omisión por parte del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Ayahualulco, Veracruz, de convocar a la parte actora a la sesión de cabildo de quince de agosto de la presente anualidad, en virtud de que, el actor no controvirtió el acto dentro del plazo de 4 días que señala la ley; esto es, su alegación resulta extemporánea.

Por una parte, se declara inatendible la presunta omisión del Director de Obras Públicas de turnar los avances de obra correspondientes al mes de julio, al no ser una obligación legal del Director proporcionar la información solicitada, además de que no se advierte en autos que el actor la haya requerido por escrito. Por otra parte, se considera fundada la omisión del Tesorero Municipal de entregar al actor, en su calidad de integrante de la Comisión de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento, los estados financieros y cortes de caja de julio, al no existir prueba en autos que demuestre lo contrario.

En consecuencia, se actualiza la obstrucción del ejercicio del cargo del hoy actor por parte del Tesorero, más no así la violencia política alegada al no ser el acto de obstaculización de la entidad suficiente para actualizarla. 

• TEV-JDC-150/2024

El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-150/2024, formado con motivo de la inconformidad presentada por la Síndica Única de un Ayuntamiento del Estado de Veracruz, en contra del Presidente Municipal, Secretario y Director de Obras Públicas, todos del mismo órgano municipal, entre otras cuestiones, por la indebida convocatoria a la sesión extraordinaria de cabildo número cuarenta de fecha veinticuatro de junio ante la falta de remitirle los anexos correspondientes.

Al respecto, el Tribunal Electoral declara fundada la obstaculización al ejercicio del cargo debido a que se tuvo por acreditado que, efectivamente, no se le entregó la documentación soporte necesaria relacionada con el punto medular a analizar, y en su caso, aprobar por el Cabildo del Ayuntamiento.

Por lo que, se ordena a la Presidenta Municipal del citado órgano municipal, la observancia de las directrices indicadas en la sentencia.

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